Método de Estimación Objetiva para el año 2026: claves y novedades
Método de Estimación Objetiva para el año 2026: claves y novedades
Recientemente se ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La normativa mantiene la misma estructura que la aplicable en 2025, sin modificaciones en las cuantías de los signos, índices o módulos ni en las instrucciones para su aplicación. A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
Magnitudes excluyentes
Durante el ejercicio 2026, quedará excluida la aplicación del método de estimación objetiva para aquellas actividades que superen los siguientes límites:
* Volumen de ingresos:
• Para el conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales): 150.000 euros anuales.
• Cuando el volumen de operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales supere 75.000 euros anuales.
• Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales.
* Volumen de compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado): 150.000 euros anuales.
Reducción general del rendimiento neto
Se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto determinado por el método de estimación objetiva, aplicable también al cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio 2026.
Renuncia y revocación del régimen
Los contribuyentes podrán renunciar al método de estimación objetiva o revocar una renuncia anterior para el ejercicio 2026 entre el 12 y el 31 de diciembre de 2025. También se considerará renuncia la presentación del pago fraccionado del primer trimestre aplicando el método de estimación directa.
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Este método sigue siendo una opción relevante para autónomos y pequeñas empresas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Para más información, consulte la Orden HAC/1425/2025 publicada en el BOE